Cd. Juárez, Chihuahua. México .

Noviembre 24 de 2024    

 
 
 
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Suspenden ‘blindaje’ de Maru contra revocación


Ciudad Juárez— Un Juzgado de distrito del Poder Judicial de la Federación suspendió provisionalmente las reformas a la Ley de Participación Ciudadana (LPC) aprobadas el pasado 29 de agosto, que endurecieron los requisitos para solicitar la revocación de mandato de la gubernatura.

Esto, luego de que activistas y organizaciones de la sociedad civil promovieran un amparo en contra de las modificaciones a la LPC avaladas por el Congreso del Estado de Chihuahua, argumentando que atentan contra el derecho a la participación ciudadana.

Específicamente, la suspensión es para el artículo 54 de la Ley, que originalmente establecía que con “al menos el cinco por ciento de la ciudadanía registrada en la Lista Nominal del Estado” (poco más de 150 mil firmas) se podía solicitar la revocación de mandato de la gubernatura, y que con la reforma aumentó a 10 por ciento.

Lo que reclama el amparo, explicó el departamento jurídico de Plan Estratégico de Juárez (PEJ) —una de las organizaciones que promovió el amparo—, es que la reforma presuntamente atenta contra el principio de progresividad de los derechos y que la opacidad del proceso legislativo no dio oportunidad a la ciudadanía a ejercer este instrumento de participación política dentro de periodo de gobierno.

“Este órgano jurisdiccional estima, que a partir de la configuración de la apariencia del buen derecho, es factible conceder la suspensión a la parte quejosa contra los actos reclamados”, se indica en el documento de la suspensión.

La suspensión definitiva será analizada en una audiencia incidental, que se llevará a cabo el día 27 de este mes a las 10:05 de la mañana, sin embargo, esta podría aplazarse en caso de que no se logre contactar a todas las partes, en cuyo caso la suspensión seguiría vigente.

Mientras dura la suspensión, la ciudadanía puede hacer una solicitud de revocación de mandato y recopilar las firmas de al menos el cinco por ciento de la Lista Nominal, siempre y cuando la presente antes del 08 de diciembre de este año, fecha en la que se cumplen los tres meses posteriores a la mitad del mandato de la actual gubernatura (que inició el 08 de septiembre de 2021).

El departamento jurídico de PEJ enfatizó que los procesos de amparo son prolongados y si una persona decide promover una revocación de mandato, podría aprovechar la suspensión, no obstante, esta podría revocarse durante la audiencia incidental y la reforma al artículo 54 tendría efecto otra vez.

También precisó que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 116 dicta que “las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad”.

Por otra parte, en los transitorios en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato se establecen los porcentajes requeridos para la solicitud de revocación y demás lineamientos que usaron para homologar y reformar la LPC de Chihuahua.

Debido a esto, consideran que existe una antinomia entre el texto constitucional y el transitorio, “pero nosotros estamos cuestionando la actividad del poder local y que es evidente que no quieren que se aplique un ejercicio de revocación de mandato para el actual gobierno, por la forma sorpresiva en la que hicieron todo”.

Será hasta la audiencia constitucional cuando se definirá si se concede el amparo o se niega, es decir, si las reformas se quedan sin efecto o la LPC se mantiene homologada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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